REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN MATERIA DE PAGOS A CUENTA Y DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO
I. Reforma fiscal: La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, introduce importantes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya efectividad, a partir de 1 de enero de 2015, queda condicionada a su previo desarrollo reglamentario.
Se aprueba una modificación del Reglamento del IRPF que afecta dos ámbitos materiales de urgente regulación para aplicación desde 1 de enero de 2015:
− Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas a cargo con discapacidad.
− Retenciones y demás pagos a cuenta de dicho Impuesto (ingresos a cuenta y pagos fraccionados).
II. NUEVAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS A CARGO CON DISCAPACIDAD
Un nuevo artículo que establece los requisitos y procedimiento para solicitar el cobro anticipado de las deducciones por ascendientes, descendientes con discapacidad a cargo, así como las familias numerosas, a partir del 1-1-2015.
− Cuantía: hasta 1.200 € en la cuota diferencial del IRPF, con posibilidad de cobro anticipado por la AEAT durante el año, 100€ mes.
− Sujetos: trabajadores por cuenta propia o ajena dados de alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa,
− Objeto: por familia numerosa () (), doble en caso de categoría especial () o por ascendientes odescendientes a cargo con discapacidad ≥33%, que tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto del ascendientes o descendientes, respectivamente.
− Acumulativas: el límite de la deducción, las cuotas satisfechas a seguridad social o mutualidades, se aplica de la forma más beneficiosa para el contribuyente.
COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL
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2 DESCENDIENTE
DISCAPACITADOS
|
2 ASCENDIENTES DISCAPACITADOS
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FAMILIA NUMEROSA GENERAL
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FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL
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800€/anuales
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1.600
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1.600
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800
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1.600
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1.200€/anuales
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2.400
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2.400
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1.200
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2.400
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1.500€/anuales
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2.400
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2.400
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1.200
|
2.400
|
o Este límite será independiente respecto de cada uno de ellos (por cada hijo, ascendiente, familia), en caso de tener derecho a la deducción por varios ascendientes o descendientes.
En los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada persona con discapacitado con el límite de la cotización a la Seguridad Social y Mutualidades que se aplicará de forma independiente respecto de cada discapacitado a su cargo. De modo que si se cotizan 1.200€, y se tienen a cargo un padre y un hijo con discapacidad se cumple los requisitos para la deducción por cada conceptoindependientemente, 2.400€.
o En caso de familias numerosas de categoría especial no se tendrá en cuenta a efectos de este límite. Si se cotizan a la Seg. Social o mutua 1.200€ la familia numerosa genera el derecho a deducir 1.200€, y si es especial, automáticamente, 2.400€, con independencia de las cotizaciones realizadas
− También es compatible la Deducción por maternidad: la ayuda para madres trabajadoras con hijos menores de tres años, que trabajen fuera del hogar, que se introdujo desde el 1 de enero de 2003. De modo que si un hijo es menor de 3 años, se acumula otra deducción de 1.200€
− Se instrumenta la posibilidad solicitud de pago anticipado mediante solicitud colectiva. En los contribuyentes que tengan derecho a las deducciones en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, no se llevará a cabo el prorrateo por partes iguales de su importe entre dichos contribuyentes. Asimismo, a efectos del límite a los impuestos negativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades, se tendrá en cuenta de forma conjunta, las cotizaciones y cuotas totales correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción. De esta forma, se amplían las posibilidades de aplicar íntegramentela deducción.
− Beneficiarios: más de 750.000 familias.
− ---o---
REQUISITOS PARA APLICAR CADA DEDUCCIÓN Y CUANTÍA:
• Deducción por descendientes con discapacidad:
Requisitos:
Pueden solicitarla los ascendientes (padres) que cumplan los siguientes requisitos:
✓ Que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
✓ Que tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de un descendiente (convivencia y rentas anuales del descendiente inferiores a 8.000 euros) con discapacidad (grado de discapacidad igual o superior al 33 %).
Cuantía:
Por cada descendiente con discapacidad:
✓ 100 euros mensuales (1.200 euros anuales máximo) por cada mes en el que se cumplan los requisitos anteriores.
✓ Si más de un contribuyente tiene derecho a su aplicación respecto del mismo descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
✓ Límite: las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo.
• Deducción por ascendientes con discapacidad:
Requisitos:
Pueden solicitarla los descendientes (hijos) que cumplan los siguientes requisitos:
✓ Que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
✓ Que tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de un ascendiente (convivencia y rentas anuales del ascendiente inferiores a 8.000 euros anuales) con discapacidad (grado de discapacidad igual o superior al 33 %).
Cuantía:
Por cada ascendiente con discapacidad:
✓ 100 euros mensuales (1.200 euros anuales máximo) por cada mes en el que se cumplan los requisitos anteriores.
✓ Si más de un contribuyente tiene derecho a su aplicación respecto del mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
✓ Límite: las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo.
Deducción por familias numerosas:
Requisitos:
Pueden solicitarla los ascendientes (padres) o hermanos huérfanos de padre y madre que cumplan los siguientes requisitos:
✓ Que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
✓ Que formen parte de una familia numerosa.
Cuantía:
Por formar parte de una familia numerosa:
✓ 100 euros mensuales (1.200 euros anuales máximo) por cada mes en el que se cumplan los requisitos anteriores. Dicho importe será de 200 euros mensuales (2.400 euros anuales máximo) si es una familia numerosa de categoría especial.
✓ Si más de un contribuyente tiene derecho a su aplicación respecto de la misma familia numerosa (por ejemplo, cuando los dos padres cumplan los requisitos), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
✓ Límite: las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo.
Ejemplo:
Familia integrada en 2015 por dos cónyuges y tres hijos.
El mayor tiene una discapacidad superior al 33 %.
a) Trabajan ambos padres fuera del hogar en 2015:
Impuestos negativos de cada cónyuge en su declaración de IRPF:
✓ Familia numerosa: 600 €
12 meses x 50 € (su importe se prorratea entre ambos padres)
✓ Descendiente con discapacidad: 600 €
12 meses x 50 € (su importe se prorratea entre ambos padres)
Total familia: 2.400 euros anuales.
b) Sólo trabaja uno de ellos en 2015:
Impuestos negativos del cónyuge que trabaja en su declaración de IRPF:
✓ Familia numerosa: 1.200 €
12 meses x 100 € (su importe no se prorratea, dado que sólo uno de los ascendientes tiene derecho a la deducción)
✓ Descendiente con discapacidad: 1.200 €
12 meses x 100 € (su importe no se prorratea, dado que sólo uno de los ascendientes tiene derecho a la deducción)
Total familia: 2.400 euros anuales.
PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIÓN ANTICIPADA
Al igual que la deducción por maternidad es posible solicitar a la AEAT la percepción anticipada de las nuevas deducciones. A tal efecto se establecen dos modalidades de solicitud: solicitud colectiva e individual.
A) Solicitud colectiva:
Se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, los dos padres integrados en una familia numerosa, los dos padres que tienen un descendiente con discapacidad con derecho al mínimo, todos los hijos que tienen un ascendiente con discapacidad con derechos al mínimo…). Es importante destacar que sólo tiene que cumplir los requisitos (trabajador dado de alta) el que figure como primer solicitante.
Las ventajas de solicitar anticipadamente el pago anticipado de la deducción son:
✓ El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se abonará íntegramente (en concreto, al primer solicitante).
✓ Se tendrá derecho en los meses en que cualquiera de los solicitantes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos (por tanto, basta con que cada mes cumpla al menos uno de los solicitantes los requisitos).
✓ A efectos del límite de cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades se tendrá en cuenta la cotización correspondiente al conjunto de ellos.
B) Solicitud individual:
Se presentará por cada contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.
Las “desventajas” o diferencias son:
✓ De existir otros potenciales solicitantes de la deducción (otro ascendiente del mismo descendiente, otro hermano del mismo ascendiente, u otro ascendiente que forme parte de la misma familia numerosa), el importe de la deducción a anticipar se repartirá entre los potenciales beneficiarios, con independencia de que presenten o no la solicitud individual todos ellos (es decir, en estos casos, se anticipará una cuantía inferior a 100 euros mensuales, o a 200 euros si es FNcategoría especial).
✓ Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones del solicitante, y sólo se anticipará la deducción correspondiente a los meses en los que él cumpla todos los requisitos.
Por último, debe indicarse, que siempre podrá cederse en la declaración la parte de la deducción no anticipada a favor de otro miembro con derecho a la misma respecto del mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, para que se perciba, vía declaración, la parte no anticipada.
Ejemplo:
Familia integrada en 2015 por dos cónyuges y un hijo con una discapacidad del 33 %.
El cónyuge 1 trabaja todo el año 2015.
El cónyuge 2 sólo trabaja 9 meses.
a) Solicitud colectiva:
Pago anticipado: 100 € mensuales x 12 meses (total: 1.200 € anuales).
Total familia anticipado: 1.200 € anuales.
b) Solicitud individual:
Pago anticipado al cónyuge 1: 50 € mensuales (su importe se prorratea entre los potenciales beneficiarios) x 12 meses (total: 600 € anuales).
Pago anticipado al cónyuge 2: 50 € mensuales (su importe se prorratea entre los potenciales beneficiarios) x 9 meses (total: 450 € anuales).
Total familia anticipado: 1.050 € anuales.
III. RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA
1. RENTAS DEL TRABAJO.
Se adapta el procedimiento de determinación del tipo de retenciones a los cambios normativos lo que generará con carácter general una reducción de la carga tributariasoportada por los perceptores de rendimientos del trabajo, rebaja que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, y que se traslada, a través de dicho procedimiento de retención, a la renta disponible desde enero de 2015.
1.1. Elevación de nuevos umbrales mínimos de retención. Las rentas del trabajo hasta 12.000€ quedan excluidos de retención y de la obligación de declarar. El umbral de retenciónactual asciende a 11.162 € pasa a hasta 12.000€ anuales.
1.2. Incorporación de una nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y un tramo menos. Se reduce de 6 a 5 tramos incorporando la rebaja del impuesto, en dos fases, 2015 y 2016
(ANTES REFORMA)
Base para calcular el tipo de retención
|
Cuota de retención
|
Resto base para calcular el tipo de retención
|
Tipo aplicable
|
Hasta euros
|
Euros
|
Hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
17.707,20
|
24
|
17.707,20
|
4.249,73
|
15.300,00
|
28
|
33.007,20
|
8.533,73
|
20.400,00
|
37
|
53.407,20
|
16.081,73
|
66.593,00
|
43
|
120.000,20
|
44.716,72
|
55.000,00
|
44
|
175.000,20
|
68.916,72
|
En adelante
|
45
|
(DESPUES REFORMA 2015)
Base para calcular el tipo de retención
|
Cuota de retención
|
Resto base para calcular el tipo de retención
|
Tipo aplicable
|
Hasta euros
|
Euros
|
Hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
20
|
12.450,00
|
2.490,00
|
7.750,00
|
25
|
20.200,00
|
4.427,50
|
13.800,00
|
31
|
35.200,00
|
8.705,50
|
26.000,00
|
39
|
60.000,00
|
18.845,50
|
En adelante
|
47
|
--------
|
--------
|
--------
|
------
|
(DESPUES REFORMA 2016)
Base para calcular el tipo de retención
|
Cuota de retención
|
Resto base para calcular el tipo de retención
|
Tipo aplicable
|
Hasta euros
|
Euros
|
Hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
19
|
12.450,00
|
2.365,50
|
7.750,00
|
24
|
20.200,00
|
4.225,50
|
15.000,00
|
30
|
35.200,00
|
8.725,50
|
24.800,00
|
37
|
60.000,00
|
17.901,50
|
En adelante
|
45
|
--------
|
--------
|
--------
|
------
|
1.3. Supresión del redondeo al entero más próximo para el cálculo en rendimientos del trabajo. El redondeo del tipo de retención provocaba que el importe anual de las retenciones se desviara arbitrariamente, al alza o a la baja, de lo que sería la cuota tributaria del IRPF en una cuantía que, sólo por esta circunstancia, podía alcanzar casi medio punto porcentualde las retribuciones íntegras del perceptor, provocando, además, llamativos errores de salto como el que se pone de manifiesto en el siguiente ejemplo, en el que un aumento de sólo 5 euros en las retribuciones ocasiona el incremento de 259,55 € en el importe anual de las retenciones.
ACTUALMENTE. Trabajador. Situación familiar “3” sin descendientes
| ||
Retribuciones totales
|
25.870,00
|
25.875,00
|
Gastos deducibles
|
1.642,75
|
1.642,75
|
Base para calcular el tipo de retención
|
21.575,25
|
21.580,25
|
Mínimo personal y familiar para calcular el tipo retención
|
5.151,00
|
5.151,00
|
Cuota de retención
|
4.268,07
|
4.269,57
|
Tipo resultante, con 2 decimales
|
16,49%
|
16,50%
|
Tipo previo de retención
|
16,00%
|
17,00%
|
Importe previo de la retención
|
4.139,20
|
4.398,75
|
Deducción Art. 85 bis RIRPF
|
0,00
|
0,00
|
Diferencia
|
4.139,20
|
4.398,75
|
Tipo de retención
|
16,00%
|
17,00
|
Importe anual de las retenciones
|
4.139,20
|
4.398,75
|
1.4. Otras modificaciones
✓ En las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial se elimina la obligación de aportar al pagador (la empresa) la resolución judicial que determine la anualidad, bastará con la declaración de la circunstancia.
✓ Tipos fijos sobre rentas de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas o por participación en cursos, jornadas…; se reducen al 19 % en 2015 y 18 % en 2016, en vez del actual 21 %.
✓ El tipo general para administradoresserá del 35%, actualmente es el 42%.
✓ Nuevo tipo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño. Se desarrolla los requisitos para poder acceder al tipo reducido para administradores de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros el período anterior; que se rebaja al 20 % en 2015; 19 % en 2016, en vez del actual 42 %.
2. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
✓ Reducción del tipo de retención a profesionales al 18 % (durante el año 2015 el 19 %), actualmente es el 21%.
✓ Para contribuyentes con volumen de rendimientos íntegros inferiores a 15.000 €, se fija en un 15 %. Actualmente el tipo de retención es del 21 %.
✓ Adicionalmente, se establece una minoración del importe de los pagos fraccionados a aplicar por empresarios o profesionales con un menor importe de rendimientos netosde actividades económicas durante el ejercicio inmediato anterior. Para evitar perjuicio a consecuencia de la eliminación de la deducción por rendimientos de actividades económicas (400€).
3. OTRAS FUENTES DE RENTA
✓ Se incorporan igualmente los tipos fijos de retención establecidos a nivel legal: 20 % en 2015; 19 % en 2016, en vez del actual 21 %.
✓ Se regulan la retención a efectuar en caso de extinción, antes del transcurso de cinco años o por la realización de aportaciones por importe superior a 5.000 euros anuales, de los planos de ahorro a largo plazo.
Los intereses son rendimientos exentos si se mantiene el depósito durante cinco años. Si se obtienen los rendimientos antes de este plazo, se practicará una retención sobre los mismos del 19 %. (Para el ejercicio 2015 será del 20 %).
✓ Asimismo, se modifica la base de retención de determinados rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimonialesderivadas de transmisiones de acciones o participaciones de instituciones a efectos de retenciones, como consecuencia de las modificaciones realizadas en las disposiciones transitorias cuarta y novena de la Ley del Impuesto (coeficientes de abatimiento hasta valor de transmisión acumulado de 400.000€).