viernes, 20 de julio de 2012

MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR PARA LA CREACIÓN DE UNA BONIFICACIÓN (O MECANISMO EQUIVALENTE) DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA) POR TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE LA VIVIENDA HABITUAL



CONSIDERANDO QUE la actual situación económica ha supuesto un importante incremento de las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la imposibilidad de muchas personas y de familias enteras de hacer frente al pago de los préstamos suscritos para financiar la compra de la vivienda habitual. No hace falta insistir sobre la dramática situación social que conlleva la pérdida de la vivienda y de la pérdida de los importes pagados por el propietario durante el tiempo que sí pudo pagar la hipoteca para liberar la carga financiera, que para aquellas familias supuso probablemente la inversión más significativa de su vida: la compra de una vivienda.
Hasta hace bien poco el escenario normativo y económico no ofrecía soluciones válidas a las familias para la negociación con las entidades financieras ante una morosidad de sus deudas. Sin duda, gracias a las recientes reformas impulsadas desde el Gobierno de España, se han creado alternativas para las personas y/o familias que se encuentren en dicha situación, encaminadas a forzar una renegociación de las condiciones económicas de los préstamos hipotecarios con las entidades financieras acreedoras y, de forma subsidiaria, la obligatoriedad de la aceptación de la dación en pago por la entidad financiera acreedora como método para saldar totalmente la deuda.
CONSIDERANDO QUE Un tercer supuesto también desafortunado y que ha multiplicado su presencia en el mercado inmobiliario en este contexto de crisis inmobiliaria y financiera es aquel en que el propietario, sea por motivo de no poder hacer frente a los importes de la deuda hipotecaria o por cualquier otro motivo, se ve en la necesidad de vender su vivienda habitual por un importe inferior al que pagó por su adquisición. En este caso, nos encontramos ante una situación en la que el propietario, por el hecho de verse obligado a vender la vivienda por debajo del valor de compra sufre una pérdida patrimonial, que en algunos casos llega a ser de importes muy considerables.
CONSIDERANDO QUE, además de la pérdida patrimonial mencionada, existe otra problemática de carácter fiscal que se acumula, debiendo el vendedor liquidar posteriormente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, (cuya competencia corresponde a las corporaciones locales) y esto supone agravar aún más si cabe la situación económica del vendedor. Por ello, es de justicia, al menos, neutralizar la carga fiscal que supone para las personas y familias deudoras hacer frente al pago de dicho tributo.
CONSIDERANDO QUE:
el llamado impuesto de plusvalía municipal establece como hecho imponible el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que se manifiesta en la transmisión de la propiedad.
dicho valor se establece legalmente en base a los valores catastrales y a los coeficientes de actualización establecidos legalmente.
la Ordenanza Fiscal del IIVTNU vigente actualmente establece como tipo de gravamen el 30%, siendo dicho tipo el máximo permitido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
a pesar de que la vía legal para la solución de la problemática mencionada sería la modificación del marco normativo actual sobre las Haciendas Locales, está en manos de los Ayuntamientos mitigar la injusticia que en la práctica se produce estableciendo mecanismos de bonificación (o subvención) en la Ordenanza Fiscal relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), de suerte tal que como consecuencia de las ventas de inmuebles que sean la vivienda habitual del vendedor en las que por razón del precio de compraventa se obtenga una cantidad inferior a la que se desembolsase en su día para la adquisición del inmueble, éstos se beneficien de la bonificación (subvención) equivalente al 95% de la cuota que resulte a pagar del Impuesto.
El Grupo Municipal del Partido Popular propone al pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat, el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- La creación de una bonificación (o subvención si el marco normativo no lo permitiera) del 95% de la cuota a pagar para todos aquellos obligados a liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) que, como consecuencia de la transmisión de la propiedad a tercero, se haya obtenido una cantidad inferior a la que se pagó al adquirir dicha propiedad.

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